Movimiento 5 de febrero
Canton La Concordia

MOVIMIENTO 5 DE FEBRERO

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ÁMBITO DE ACCIÓN

NOMBRE OFICIAL: Movimiento 5 de Febrero (M-5F)

AMBITO DE ACCIÓN: Cantón La Concordia

 

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS FILOSÓFICOS, POLÍTICOS E IDEOLÓGICOS


 

El Movimiento 5 de Febrero es un movimiento político de izquierda, democrático, progresista y paritario, con apego a la doctrina de líderes como Alfaro y Bolívar, integrado por ciudadanas y ciudadanos que defienden la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la reciprocidad, para contribuir a la justicia y paz social, al desarrollo armónico de los pueblos, con respeto al individuo, la naturaleza y medio ambiente.

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

  • Liderazgo colectivo

  • Participación ciudadana

  • Primacía del interés colectivo

  • Transparencia de acciones

  • Rendición de cuentas

  • Autonomía

  • No violencia

  • Autoformación de los miembros

  • Democracia

  • Organización de la sociedad

  • Respeto, solidaridad, paz

 

Sus siglas son las siguientes: M-5F.

Los Colores son:

Blanco = Paz

Rojo = Justicia

Azul = Libertad

El símbolo del Movimiento 5 de Febrero es:


 



 

Descripción: Círculo rojo donde en la parte superior y de manera ovalada va inscrito el nombre del Movimiento 5 de Febrero y en la parte inferior en el mismo estilo va el nombre del Cantón La Concordia, toda la inscripción es en letras color azul. En el interior del círculo va un gráfico de manos entrelazadas donde se aprecian varias manos de personas blancas, mestizas, negras en acción de integración. En el centro del círculo que forman las manos entrelazadas van inscritas las siglas del Movimiento M-5F.


 


 


 

DE LAS Y LOS MIEMBROS

Promotores.- Son Promotores las y los ciudadanos que suscribieron el Acta de Fundación del Movimiento 5 de Febrero y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Adherentes permanentes.

Adherentes Permanentes (militantes).- Son Adherentes Permanentes (militantes) del Movimiento 5 de Febrero las ciudadanas y ciudadanos que, a partir de los dieciséis (18) años de edad, en forma libre y voluntaria, declaren expresamente su decisión de integrarse y se comprometan a cumplir su declaración de principios, Régimen Orgánico, normas, reglamentos y decisiones del Movimiento.

Incorporación.- Para ser adherente permanente (militante) del Movimiento 5 de Febrero se deberá expresar la voluntad de integrarse por escrito. La calidad de adherente permanente (militante) la otorgará la Comisión Cantonal Ejecutiva, previo informe de la Comisión de Organización y constará en un registro único a cargo de la Comisión de Organización, de conformidad con lo previsto en el Código de la Democracia y en las normas del Movimiento.

Requisitos.- Para ser adherente permanente (militante) se requiere:

  • Haber cumplido dieciséis (18) años y encontrarse en goce de sus derechos políticos;

  • Expresar libremente y por escrito su voluntad de integrarse;

  • Adherirse a la Declaración de Principios del Movimiento 5 de Febrero;

  • Comprometerse a respetar el Régimen Orgánico y normas del Movimiento 5 de Febrero;

  • Presentar una declaración de no pertenecer a otra organización política; y,

  • Los demás previstos en la Ley, en el presente Régimen Orgánico y las normas del Movimiento 5 de Febrero.

Derechos de las y los Adherentes Permanentes (militantes).- Son derechos de las y los Adherentes Permanentes (militantes) del Movimiento 5 de Febrero los siguientes:

  • Expresar libremente sus opiniones al interior del Movimiento;

  • Participar en la adopción democrática de las decisiones, a través de los Organismos y mecanismos institucionales previstos para el efecto;

  • Elegir y ser elegido a los cargos directivos y a candidaturas en representación del Movimiento 5 de Febrero, de conformidad con el presente Régimen Orgánico y sus normas internas;

  • Participar e integrar los Organismos de Dirección Cantonal, de dirección parroquial y de base, de conformidad con las normas internas del Movimiento 5 de Febrero;

  • Participar en las actividades de formación y capacitación política del Movimiento 5 de Febrero;

  • Ser representante del Movimiento 5 de Febrero en organismos, instancias, eventos y demás espacios para los que fuere legalmente designado; y,

  • Los demás derechos establecidos en la Constitución de la República, la Ley, el presente Régimen Orgánico y reglamentos del Movimiento 5 de Febrero.

Deberes de las y los Adherentes Permanentes (militantes).- Son deberes de las y los Adherentes Permanentes (militantes) los siguientes:

  • Asumir y practicar los principios, normas, reglamentos y decisiones del proyecto político del Movimiento 5 de Febrero;

  • Defender y respetar los principios, prácticas y mecanismos democráticos establecidos en la Constitución de la República y las normas del Movimiento 5 de Febrero.

  • Aportar a las discusiones políticas y programáticas del Movimiento 5 de Febrero;

  • Mantener un trato respetuoso y fraterno con los demás Adherentes Permanentes (militantes) y simpatizantes del Movimiento 5 de Febrero, respetando las diferencias de pensamiento y opinión, y la diversidad, en un marco de tolerancia y pluralismo democrático;

  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, inclusive en los aportes económicos que le correspondan, de conformidad con el presente Régimen Orgánico, normas y reglamentos internos;

  • Participar en las actividades y en la formación política a las que fuere convocado por la organización;

  • Velar por la unidad del Movimiento 5 de Febrero, promover el debate interno y asumir las decisiones colectivas que sean tomadas por la instancia correspondiente; y

  • Los demás establecidos en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos internos.

Adherentes.- Son adherentes los ciudadanos y ciudadanas que a partir de los 16 años firman y respaldan al Movimiento 5 de Febrero para cumplir los requisitos de participación electoral exigidos por la Ley.

Simpatizantes.- Son simpatizantes del Movimiento 5 de Febrero las ciudadanas y los ciudadanos que, a partir de los dieciséis (16) años de edad y sin tener la calidad de Adherentes Permanentes (militantes), apoyen en forma permanente los objetivos y actividades del Movimiento, compartiendo sus postulados ideológicos y programáticos.


 

 

 
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